Villanueva, La Guajira. ¿Cuánto cuesta rendir homenaje a la historia musical de Villanueva? Para la construcción del monumento La Ceiba, inspirado en la canción del maestro Rafael Escalona, la respuesta está en un contrato por $380 millones suscrito por la administración municipal con el artista Manuel José Rincón Pico.
¿Cómo se calculó ese valor? ¿Por qué se contrató directamente al artista? ¿Qué parte del dinero corresponde al monumento y cuál a las obras de construcción? ¿Quién garantiza que la estructura sea segura?
Estas son algunas de las preguntas que plantea el veedor ciudadano Luis Alonso Colmenares Rodríguez en un derecho de petición fechado el 14 de octubre de 2026, mediante el cual solicita documentos para conocer cómo se justificó y se está ejecutando el contrato CD-216-2026.
La revisión de los documentos disponibles deja asuntos que merecen una explicación pública. Esto no significa que se haya demostrado corrupción, sobrecostos o ilegalidad. Significa que hay preguntas concretas sobre el uso de recursos públicos y que la comunidad tiene derecho a recibir respuestas.
Una ceiba de seis metros y una inversión de $380 millones
El proyecto contempla una escultura de seis metros de altura, una representación de Rafael Escalona sentado en un taburete, un gavilán, una paloma y una plataforma con rampa de acceso y gradas.
La propuesta también incluye una estructura interna, láminas de acero, materiales artísticos, cimentación y obras de soporte. El pedestal tendría aproximadamente 158 metros cuadrados.
El contrato se firmó el 1 de octubre de 2026 y establece un plazo de dos meses y quince días, con terminación prevista para el 15 de diciembre.
El propósito es rendir homenaje a una canción que forma parte de la identidad cultural de Villanueva. ¿Están suficientemente justificados los $380 millones que cuesta el proyecto?
Ese es el punto central del debate.
El precio: la pregunta que todavía necesita una respuesta clara
En los estudios previos, la Alcaldía explica que para fijar el valor tuvo en cuenta factores como la creación intelectual, la trayectoria del artista, los antecedentes de contratos similares y los gastos relacionados con la ejecución.
Es decir, existe una justificación general del precio. Sin embargo, en los documentos revisados no se encontró información suficientemente detallada para reconstruir cómo se llegó exactamente a los $380 millones.
La propuesta económica registra el valor total en un solo renglón: construcción del monumento La Ceiba de Villanueva.
No permite identificar con claridad cuánto representa la creación artística, cuánto los materiales, cuánto la fabricación y cuánto la construcción del pedestal, la rampa, las gradas y la cimentación.
Colmenares plantea precisamente esta inquietud cuando señala que el componente de obra civil, según su revisión, “no tiene estudio de mercado ni presupuesto desglosado”.
No significa esto, que exista un sobrecosto demostrado, ni que todo contrato público deba mostrar el precio de cada tornillo o cada jornada de trabajo. En un contrato a precio global puede pactarse una suma por la ejecución integral de la obra.
Pero la administración sí debe poder explicar qué metodología utilizó, qué factores consideró y por qué entiende que el valor es razonable.
La doctrina de Colombia Compra Eficiente, en su concepto C-636 de 2026, recuerda que incluso cuando se utiliza un precio global, la entidad debe justificar el valor del contrato y explicar los factores y la metodología empleados para determinarlo.
La pregunta es sencilla: ¿qué documentos permiten a la ciudadanía comprobar que los $380 millones corresponden a un precio razonable para lo que se va a construir?
¿Por qué se contrató directamente al artista?
La Alcaldía utilizó la modalidad de contratación directa prevista para determinados trabajos artísticos, contemplada en la Ley 1150 de 2007 y reglamentada por el Decreto 1082 de 2015.
Esta modalidad puede ser legal cuando el trabajo artístico, por sus características, solo puede encomendarse a una persona específica y la entidad justifica esa decisión. No es obligatorio adelantar una licitación pública en todos los casos.
La resolución municipal del 30 de septiembre de 2026 sostiene que Manuel José Rincón Pico es el autor, creador y titular de los derechos sobre el diseño de la escultura monumental.
Entre los documentos aportados aparece un certificado de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor relacionado con una obra titulada La Ceiba de Villanueva.
El contrato no comprende solamente el trabajo artístico. También incluye las obras civiles que servirán de soporte al monumento.
La Alcaldía debe explicar por qué consideró que el pedestal, la rampa, las gradas y la cimentación podían incluirse en ese mismo contrato y qué razones jurídicas y técnicas respaldaron la decisión.
¿Qué pasa con la seguridad del monumento?
Una estructura de seis metros de altura necesita condiciones adecuadas de estabilidad, instalación y mantenimiento, especialmente si estará ubicada en un espacio público.
En el material revisado no se pudieron verificar de manera suficiente los planos estructurales definitivos, las memorias de cálculo, el estudio de suelos ni la identificación del profesional responsable del diseño estructural.
El veedor Colmenares pidió precisamente los soportes técnicos para establecer quién responde por la seguridad de la estructura.
Es importante aclarar que la ausencia de estos documentos en el SECOP, no demuestra que nunca hayan sido elaborados. La Alcaldía debe indicar si existen, cuáles eran exigibles para el proyecto y dónde pueden consultarse.
Tampoco se precisa cuál será la ubicación del monumento y qué permisos o autorizaciones corresponden al lugar seleccionado.
Un detalle que llama la atención en los documentos
Los estudios previos contienen un apartado de análisis de riesgos que incluye una referencia a que la contratación beneficia a la Personería, junto con menciones a pagos de honorarios, salarios y personal de planta.
Ese texto no guarda una relación clara con la construcción de La Ceiba y necesita una explicación.
Podría tratarse de un error de edición o de un contenido que no fue adaptado correctamente. Por sí solo, no demuestra una irregularidad.
Pero sí plantea una pregunta: ¿El análisis de riesgos fue elaborado específicamente para este proyecto?
En los mismos estudios aparecen referencias a riesgos presupuestales, derechos de autor, idoneidad del contratista y garantías de cumplimiento. Sin embargo, no se pudo verificar un análisis suficientemente detallado de los riesgos propios de la estructura, como su estabilidad, el deterioro de los materiales y la seguridad durante la instalación.
La Alcaldía debe explicar cómo evaluó esos riesgos y qué medidas adoptó para prevenirlos.
Un anticipo de $114 millones: ¿qué controles se aplican?
El contrato contempla un anticipo del 30 %, equivalente a $114 millones.
Los pagos se distribuyen así:
- Anticipo: $114 millones.
- Segundo desembolso: $76 millones.
- Tercer desembolso: $114 millones.
- Pago final: $76 millones.
Los estudios previos contemplan garantías para el cumplimiento del contrato, la correcta inversión del anticipo, la calidad de los trabajos, la estabilidad de la obra y la responsabilidad civil extracontractual.
Sin embargo, en los documentos no se pudo confirmar la póliza efectivamente expedida y aprobada ni los soportes de inversión del anticipo.
¿De dónde salen los recursos?
El registro presupuestal del contrato distribuye los $380 millones entre tres fuentes:
| Fuente | Valor |
|---|---|
| Ingresos corrientes de libre destinación | $58.526.067 |
| Estampilla procultura | $233.100.000 |
| Recursos identificados como R.B. estampillas pro cultura | $88.373.933 |
| Total | $380.000.000 |
Las partidas relacionadas con las estampillas de procultura suman aproximadamente $321,5 millones, más del 84 % del valor total.
Esa cifra hace necesario conocer cómo se vincula la obra con los planes culturales del municipio y cuáles son las metas concretas que pretende cumplir.
Los documentos indican que el proyecto está relacionado con la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y artístico de Villanueva. Pero la ciudadanía también necesita conocer qué resultados espera obtener la administración, cómo medirá esos beneficios y qué gastos de mantenimiento tendrá el monumento después de su inauguración.
¿Era esta la mejor inversión para Villanueva?
La historia musical de Villanueva merece reconocimiento y protección. Un monumento puede fortalecer el turismo cultural, preservar la memoria colectiva y convertirse en un símbolo para las nuevas generaciones.
Pero $380 millones representan una decisión importante de gasto municipal y es razonable preguntar si se evaluaron otras opciones.
Con recursos y presupuestos debidamente estudiados, el municipio podría valorar alternativas como fortalecer escuelas de música, apoyar a jóvenes acordeoneros, recuperar archivos de memoria oral, mejorar espacios culturales existentes o impulsar proyectos para conservar el patrimonio local.
También hay necesidades en otros sectores, aunque no todos los recursos pueden trasladarse libremente de una destinación a otra. Antes de comparar alternativas debe verificarse qué permite financiar cada fuente presupuestal.
¿Por qué se escogió esta obra, qué beneficios concretos traerá para Villanueva y cómo se determinó que esta era una inversión prioritaria?
El veedor pide documentos
Las solicitudes de Luis Alonso Colmenares están relacionadas con asuntos que la legislación colombiana reconoce como parte de la vigilancia ciudadana sobre la contratación pública.
La Ley 850 de 2003 faculta a las veedurías para vigilar la contratación, la ejecución y la calidad técnica de las obras, así como solicitar presupuestos, informes y fichas técnicas. La Ley 1712 de 2014 protege el acceso a la información pública.
Por eso, pedir el presupuesto, los diseños, las garantías o los informes de supervisión no constituye una acusación. Es una forma de comprobar que el procedimiento y la ejecución cuentan con los soportes necesarios.
El derecho de petición está fechado el 14 de octubre de 2026. En el paquete revisado no aparece constancia de recibido ni respuesta de la administración, por lo que no es posible afirmar que se haya vencido el plazo legal o que exista incumplimiento.
Lo que corresponde ahora es que la Alcaldía responda de fondo y permita distinguir cuáles documentos existen, cuáles no son aplicables y cuáles requieren una explicación adicional.
Fuentes y documentos consultados
- Derecho de petición de Luis Alonso Colmenares Rodríguez, fechado el 14 de octubre de 2026.
- Estudios previos, propuesta artística y económica, resolución 0568, contrato CD-216-2026, soportes presupuestales y acta de inicio.
- Ley 1150 de 2007, sobre modalidades de selección y contratación directa.
- Decreto 1082 de 2015, reglamentación de la contratación pública.
- Ley 850 de 2003, funciones de las veedurías ciudadanas.
- Ley 1712 de 2014, transparencia y acceso a la información pública.
- Ley 1755 de 2015, derecho de petición.
- Ley 80 de 1993, contratos estatales.
- Colombia Compra Eficiente, concepto C-385 de 2025, contratación directa de trabajos artísticos.
- Colombia Compra Eficiente, concepto C-636 de 2026, justificación del valor de los contratos a precio global.
Esta información presenta hallazgos documentales y preguntas pendientes de respuesta. No constituye una declaración de responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal.
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