La Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira requirió a los alcaldes de Riohacha, Maicao, Albania, Villanueva y La Jagua del Pilar para que presenten pruebas documentales sobre la implementación de la Ley 2492 de 2025, que cambió la denominación de los inspectores de Policía por inspectores de Convivencia y Paz y estableció nuevas disposiciones para el funcionamiento de estas dependencias.
El requerimiento quedó consignado en un oficio del 22 de octubre de 2026, identificado con el radicado IUS E-2026-565387. En el documento, la Procuraduría señala que las administraciones reportaron algunas actuaciones para cumplir la normativa, pero considera que la información recibida no permite acreditar la materialización definitiva de todas las medidas previstas.
El llamado está dirigido a Genaro David Redondo Choles, alcalde de Riohacha; Miguel Felipe Aragón González, de Maicao; Nera Eloísa Robles Bonivento, de Albania; Cielomar Peñaloza de Lacouture, de Villanueva; e Ivón Rosana Manjarrez Ustariz, de La Jagua del Pilar.
La actuación tiene carácter preventivo y busca establecer el estado real de cumplimiento de las obligaciones legales. Por tanto, el requerimiento no constituye, por sí mismo, una sanción ni una declaración de responsabilidad disciplinaria contra los mandatarios.
¿Qué documentos deben entregar los alcaldes?
La Procuraduría concedió un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación para que las administraciones acrediten el estado de implementación de la Ley 2492 de 2025.
Entre los documentos solicitados figura una certificación suscrita por cada alcalde y el funcionario competente, en la que se informe el estado actual de aplicación de la norma. También deberán aportar copias de los actos administrativos, resoluciones, circulares y demás soportes que permitan verificar las medidas ejecutadas y los resultados alcanzados.
El requerimiento incluye otros dos puntos: una relación precisa de las obligaciones que continúan pendientes, con las razones que han impedido cumplirlas, y un cronograma definitivo que identifique las actividades, los responsables y las fechas previstas para completar la implementación.
Además, las alcaldías deberán explicar qué medidas han adoptado para superar las limitaciones administrativas, financieras u operativas que anteriormente presentaron como justificación de los retrasos.
La Procuraduría sostiene que esas circunstancias correspondían a situaciones temporales cuyo término ya expiró y advierte que no ha recibido evidencia suficiente para concluir que se hayan cumplido integralmente las obligaciones.
¿Qué establece la Ley 2492 de 2025?
La Ley 2492, promulgada el 23 de julio de 2025, estableció el cambio de denominación de los inspectores de Policía por inspectores de Convivencia y Paz e incorporó disposiciones para fortalecer el funcionamiento de estas dependencias mediante medidas administrativas, técnicas y de capacitación.
La normativa también contempla cambios relacionados con la clasificación de los empleos, las funciones y los requisitos de formación y experiencia, además de disposiciones para fortalecer la atención de los conflictos de convivencia y promover mecanismos de solución pacífica.
Uno de sus aspectos es la prestación permanente del servicio durante las 24 horas en las capitales departamentales, los distritos y los municipios con población superior a 100.000 habitantes. La ley entró en vigor desde su promulgación y contempló un término para avanzar en la implementación de sus disposiciones.
La aplicación de estos cambios exige actuaciones administrativas que permitan adecuar los empleos y las condiciones de funcionamiento de las inspecciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a cada entidad territorial.
La Procuraduría pide resultados verificables
En el oficio, la Procuraduría exhorta a las administraciones a adoptar de manera inmediata las medidas administrativas, financieras y operativas necesarias si no pueden acreditar el cumplimiento definitivo de la ley.
La entidad también precisa que su acompañamiento preventivo no implica avalar, cogestionar ni intervenir en la administración de los municipios. Su propósito es vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y obtener información que permita verificar las actuaciones de las autoridades territoriales.
La comunicación está suscrita por Ricardo Andrés Ariza Álvarez, profesional universitario grado 17 de la Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira.
Con este requerimiento, las cinco alcaldías deberán documentar los avances alcanzados, explicar los aspectos que siguen pendientes y establecer fechas concretas para completar las medidas que correspondan. La información que entreguen permitirá conocer el estado de implementación de la Ley 2492 de 2025 en cada municipio.
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