Tribunal mantiene suspendido el impuesto de alumbrado público de Villanueva y el caso llega al Consejo de Estado


El Tribunal Administrativo de La Guajira negó el recurso de reposición presentado por el Municipio de Villanueva contra la suspensión provisional del Acuerdo 013 de 2025. La apelación fue concedida y ahora será el Consejo de Estado el encargado de revisar la medida cautelar.

El proceso judicial promovido por Luis Alonso Colmenares Rodríguez contra el Municipio y el Concejo Municipal de Villanueva por el Acuerdo 013 de 2025 entra en una nueva etapa.

El Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante una providencia fechada el 8 de septiembre de 2026, decidió mantener la suspensión provisional del acuerdo que modificó las reglas del impuesto de alumbrado público en el municipio, después de estudiar el recurso de reposición presentado por el Municipio.

La decisión fue adoptada dentro del proceso de nulidad identificado con el radicado 44-001-23-40-000-2026-00018-00, en el que Luis Alonso Colmenares Rodríguez demanda el Acuerdo 013 de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva.

El acuerdo cuestionado modificó el capítulo XIV del Acuerdo 013 de 2023, relacionado con la regulación del impuesto de alumbrado público.

El Municipio pidió levantar la suspensión

Después de que el Tribunal decretara el 16 de junio de 2026 la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 013 de 2025, el Municipio presentó un recurso de reposición y, de manera subsidiaria, un recurso de apelación.

La defensa sostuvo que el Tribunal no habría analizado de manera integral los requisitos exigidos para decretar la medida cautelar. En particular, argumentó que la decisión se concentró en la apariencia de ilegalidad y no habría valorado suficientemente el peligro de la mora ni la ponderación de intereses.

Además, cuestionó la interpretación de la jurisprudencia utilizada por el Tribunal y señaló que se habría desconocido una sentencia de unificación del Consejo de Estado de noviembre de 2019 relacionada con el impuesto de alumbrado público.

El Municipio también planteó que, en caso de mantenerse algún cuestionamiento, la suspensión debía limitarse a las expresiones relacionadas con la figura de los “usuarios potenciales”, en lugar de afectar integralmente los efectos del acuerdo.

Tribunal mantiene su posición

Al resolver el recurso, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la reposición y sostuvo que existen razones suficientes para mantener la medida cautelar.

La corporación reiteró que, al confrontar el Acuerdo 013 de 2025 con las normas superiores invocadas dentro del proceso, encontró una apariencia de ilegalidad relacionada con la forma en que el Concejo Municipal habría definido elementos esenciales del tributo, entre ellos el hecho generador, el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa.

El Tribunal también consideró acreditado el peligro asociado a mantener vigente el acuerdo durante el desarrollo del proceso judicial.

Según la providencia, continuar aplicándolo podría permitir un incremento de la carga tributaria y el cobro a sujetos que, de acuerdo con el análisis preliminar, no serían beneficiarios reales del servicio. Además, podrían generarse múltiples recaudos y situaciones jurídicas individuales difíciles de revertir posteriormente.

No hubo, según el Tribunal, desconocimiento del precedente

Frente al argumento del Municipio sobre la jurisprudencia de 2019, el Tribunal manifestó que su decisión de junio no sustituyó ni desconoció la sentencia de unificación invocada.

La magistrada explicó que las reglas de esa decisión fueron interpretadas teniendo en cuenta desarrollos jurisprudenciales posteriores y, particularmente, un pronunciamiento del Consejo de Estado de 2026 que, según el Tribunal, analizó un caso con similitudes fácticas.

Por esta razón, concluyó que no hubo una ruptura del precedente vertical, sino una aplicación armónica de los criterios jurisprudenciales vigentes sobre la estructuración del impuesto de alumbrado público.

Ahora la decisión pasa al Consejo de Estado

Aunque el Tribunal negó el recurso de reposición, el Municipio sí obtuvo que su recurso de apelación fuera concedido.

La providencia recuerda que el artículo 243 del CPACA permite apelar el auto mediante el cual se decreta, niega o modifica una medida cautelar. Como el recurso fue presentado dentro del término legal, el Tribunal decidió concederlo en el efecto devolutivo.

En consecuencia, el expediente será enviado al Consejo de Estado, que deberá pronunciarse sobre la apelación contra la medida cautelar.

Esto significa que, por ahora, la suspensión provisional del Acuerdo 013 de 2025 se mantiene.

Es importante precisar que esta providencia no constituye una sentencia definitiva de nulidad. El Tribunal no ha declarado todavía que el Acuerdo 013 de 2025 sea definitivamente nulo. Lo que mantiene es una medida cautelar mientras avanza el proceso de nulidad.

La siguiente instancia de esta discusión será ahora el Consejo de Estado, mientras el proceso principal continúa.

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