Golpe al impuesto de alumbrado público: Juzgado suspende provisionalmente el Acuerdo 013 de 2025 en Villanueva

 


Medida cautelar da la razón, de manera preliminar, a la demanda presentada por Luis Alonso Colmenares contra la reforma que modificó el régimen tributario del alumbrado público

El Tribunal Administrativo de La Guajira decretó la suspensión provisional del Acuerdo Municipal 013 de 2025, mediante el cual el Concejo de Villanueva modificó las reglas del impuesto de alumbrado público.

La decisión se produce dentro de la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Luis Alonso Colmenares Rodríguez, quien sostiene que el acuerdo vulnera la Constitución y la Ley 1819 de 2016 al modificar elementos esenciales del tributo sin ajustarse a los límites establecidos por la ley.

Con esta medida cautelar, el acuerdo deja de producir efectos jurídicos mientras el Tribunal estudia y decide de fondo si debe ser anulado definitivamente.

¿Por qué suspendieron el acuerdo?

La magistrada Ceilis Yeleg Riveira Rodríguez concluyó que existen suficientes elementos para considerar que el acuerdo podría haber excedido las competencias que tienen los concejos municipales para regular el impuesto de alumbrado público.

Según la providencia, el Acuerdo 013 de 2025 mantuvo como hecho generador del impuesto la condición de "usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público", cuando la Ley 1819 de 2016 estableció que el hecho generador debe ser el beneficio real derivado de la prestación del servicio.

Para el Tribunal, esta diferencia no es menor, pues afecta directamente quiénes pueden ser obligados a pagar el tributo.

Además, la corporación judicial encontró que las bases gravables y las tarifas aprobadas por el Concejo podrían no guardar relación con el principio de consecutividad exigido por la ley, según el cual todos los elementos del impuesto deben estar conectados con el beneficio recibido por el contribuyente.

La Procuraduría había advertido posibles irregularidades

La decisión coincide con el concepto emitido previamente por la Procuraduría General de la Nación, entidad que solicitó suspender provisionalmente el acuerdo.

El Ministerio Público advirtió que el nuevo esquema tarifario podría generar cargas desproporcionadas para algunos contribuyentes, afectar los principios de equidad y progresividad tributaria y extender el cobro a personas o predios que no tendrían un beneficio real o potencial del servicio.

También alertó sobre un posible exceso en el recaudo frente a los costos reales de prestación del servicio de alumbrado público.

El Tribunal habla de una posible extralimitación

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es que el Tribunal considera que existe una posible extralimitación en la definición de elementos esenciales del impuesto.

La providencia señala que el hecho generador, los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas establecidos en el Acuerdo 013 de 2025 no serían coherentes con las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 ni con la jurisprudencia más reciente del Consejo de Estado.

Incluso cita una sentencia de marzo de 2026 relacionada con el municipio de Jericó (Antioquia), donde el alto tribunal reiteró que el impuesto de alumbrado público debe estar directamente relacionado con el beneficio recibido y no con criterios ajenos como la capacidad instalada o fórmulas que no guarden conexión con el consumo de energía.

¿Qué sigue ahora?

La suspensión provisional no significa que el acuerdo haya sido anulado definitivamente.

Lo que hizo el Tribunal fue detener temporalmente sus efectos mientras avanza el proceso judicial.

Durante los próximos meses continuará el estudio de la demanda y se analizarán las pruebas, los argumentos de las partes y los conceptos técnicos relacionados con el impuesto.

Al final del proceso, el Tribunal deberá decidir si mantiene vigente el acuerdo o si lo declara nulo de manera definitiva.

Mientras tanto, la administración municipal deberá acatar la suspensión ordenada por la autoridad judicial.

La decisión abre uno de los debates jurídicos y tributarios más importantes que ha enfrentado Villanueva en los últimos años, pues pone en discusión los límites de la autonomía tributaria municipal, la legalidad del esquema de cobro adoptado y la protección de los contribuyentes frente a posibles cargas que excedan lo permitido por la ley.

Escuche la entrevista con el demandante Luis Alonso Colmenares.


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