Por demanda de Luis Alonso Colmenares, Juzgado anuló acuerdo que entregaba a la alcaldesa facultades para modificar el presupuesto de Villanueva


 Por demanda presentada por el ciudadano Luis Alonso Colmenares Rodríguez, el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha declaró la nulidad del Acuerdo 011 de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Villanueva había otorgado facultades pro tempore a la alcaldesa para modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del municipio durante la vigencia fiscal 2026.

La decisión, contenida en la Sentencia No. 002 del 28 de mayo de 2026, constituye uno de los pronunciamientos judiciales más relevantes de los últimos años en materia de control a las actuaciones administrativas y presupuestales del municipio, pues aborda directamente los límites constitucionales de las competencias del Concejo Municipal y del Ejecutivo local.

El fallo concluye que el acuerdo demandado vulneró normas superiores de la Constitución Política y desconoció el principio de legalidad del presupuesto, razón por la cual ordenó su anulación total.

¿Qué autorizaba el acuerdo anulado?

El Acuerdo 011 de 2025 había sido aprobado por el Concejo Municipal de Villanueva y sancionado por la alcaldesa el 26 de diciembre de 2025.

En su artículo primero autorizaba a la mandataria municipal para:

  • Realizar créditos presupuestales.

  • Efectuar contracréditos.

  • Hacer adiciones al presupuesto.

  • Crear nuevos rubros presupuestales.

Todo ello durante la vigencia fiscal 2026.

En términos prácticos, la norma permitía que la Alcaldía modificara el presupuesto municipal mediante actos administrativos expedidos directamente por el Ejecutivo, sin necesidad de acudir nuevamente al Concejo Municipal para la aprobación de cada modificación.

Precisamente ese fue el aspecto que terminó siendo cuestionado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La pregunta central que resolvió el juez

El problema jurídico era aparentemente sencillo, pero de enorme trascendencia institucional:

¿Puede un Concejo Municipal entregar a un alcalde la facultad de modificar el presupuesto municipal durante todo un año?

La respuesta del Juzgado fue contundente: no.

Según la sentencia, la Constitución Política asigna de manera exclusiva a los concejos municipales la competencia para aprobar el presupuesto y autorizar las modificaciones que impliquen alteraciones en los gastos, las apropiaciones y la destinación de los recursos públicos.

Por esa razón, dicha función no puede ser transferida al alcalde mediante una autorización general.

El corazón del fallo: la defensa del principio de legalidad del presupuesto

La decisión judicial se fundamenta principalmente en los artículos 313, 345, 352 y 353 de la Constitución Política, así como en la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El juez recordó que el presupuesto no es simplemente un documento financiero.

Se trata de una herramienta democrática mediante la cual se define cómo se invertirán los recursos públicos de una comunidad.

Por esa razón, la Constitución exige que las decisiones relacionadas con el gasto público sean debatidas y aprobadas por corporaciones de elección popular como el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

La sentencia señala que permitir que un alcalde modifique libremente el presupuesto implica eliminar el debate democrático que debe existir sobre el destino de los recursos públicos.

En otras palabras, el presupuesto no pertenece al alcalde ni a la administración de turno.

Pertenece a la comunidad y debe ser discutido por los representantes elegidos para ejercer control político y fiscal.

¿En qué se extralimitó el Concejo Municipal?

Uno de los aspectos más fuertes de la decisión es que concluye que el Concejo Municipal terminó delegando una competencia constitucional que no podía delegar.

Aunque la Constitución permite que los concejos otorguen algunas facultades temporales a los alcaldes, dichas autorizaciones tienen límites claros.

No todas las funciones pueden ser entregadas al Ejecutivo.

El juzgado determinó que la modificación presupuestal es una competencia exclusiva del Concejo y, por tanto, no puede ser transferida mediante un acuerdo municipal.

Según la providencia:

“La función de modificación presupuestal es exclusiva y excluyente de los concejos municipales.”

Esto significa que el Concejo no podía desprenderse de esa atribución constitucional.

Tampoco podía sustituir el debate democrático exigido por la Constitución mediante una autorización general otorgada a la alcaldesa.

La sentencia se apoya en un precedente clave de la Corte Constitucional

El fallo tiene un soporte jurídico particularmente sólido porque se fundamenta en la Sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional.

En esa decisión, la Corte estudió normas similares que permitían a las asambleas departamentales delegar modificaciones presupuestales en los gobernadores.

La conclusión fue clara: esas facultades vulneran el principio de legalidad del presupuesto.

La Corte explicó que las modificaciones presupuestales que alteran gastos, apropiaciones o destinaciones de recursos deben ser aprobadas por corporaciones públicas de elección popular.

Por ello, el Juzgado consideró que ese mismo criterio debía aplicarse al caso de Villanueva.

Aunque el precedente se refería inicialmente a gobernadores y asambleas, la lógica constitucional es exactamente la misma para alcaldes y concejos municipales.

Otro problema identificado: la falta de precisión

La sentencia también cuestiona la amplitud de las facultades otorgadas.

El acuerdo autorizaba realizar créditos, contracréditos, adiciones y crear nuevos rubros sin establecer límites claros.

No definía montos.

No señalaba condiciones específicas.

No delimitaba qué tipo de modificaciones podían hacerse.

No establecía controles concretos.

Para el juzgado, incluso si la delegación hubiera sido jurídicamente posible —que no lo era—, el acuerdo tampoco cumplía el requisito constitucional de precisión exigido por el artículo 313 de la Carta Política.

En otras palabras, las facultades eran demasiado amplias y ambiguas.

¿Qué argumentos presentó el municipio?

Durante el proceso judicial, la defensa sostuvo que el acuerdo no eliminaba la competencia del Concejo ni modificaba el presupuesto aprobado.

Según la administración, la intención era únicamente dotar al gobierno municipal de herramientas para responder con mayor rapidez a las necesidades de la comunidad.

También argumentó que las facultades otorgadas podían interpretarse de forma restrictiva y aplicarse únicamente a ciertos movimientos presupuestales internos.

Sin embargo, el juzgado rechazó esa tesis.

Para la juez, la legalidad de un acto administrativo no puede depender de interpretaciones posteriores que intenten corregir sus defectos.

Por el contrario, las facultades deben estar claramente delimitadas desde el momento mismo de su expedición.

¿Qué ocurre ahora con el acuerdo?

Con la sentencia de primera instancia, el Acuerdo 011 de 2025 queda anulado.

Esto significa que desaparece del ordenamiento jurídico y deja de producir efectos legales.

En consecuencia, la alcaldesa ya no podrá ampararse en esas facultades para realizar modificaciones presupuestales bajo los términos previstos en dicho acuerdo.

Las modificaciones presupuestales que requieran aprobación deberán seguir los procedimientos ordinarios establecidos por la Constitución, la ley y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

¿Puede ser apelada la decisión?

Sí.

Al tratarse de una sentencia de primera instancia, las partes tienen la posibilidad de interponer recurso de apelación.

Si ello ocurre, el expediente deberá ser revisado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que decidirá si confirma o revoca la nulidad decretada por el juzgado.

Mientras no exista una decisión definitiva en segunda instancia, el debate jurídico seguirá abierto.

Sin embargo, el fallo representa un duro revés para el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal.

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