Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle enfrentarán cuatro años de prisión
La Sala de Primera
Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los
exgobernadores de La Guajira Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque
Freyle por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
a favor de terceros por irregularidades en la tramitación, celebración,
ejecución y liquidación de un contrato de obra que se firmó en el 2000.
El contrato se celebró por 3.806 millones de pesos durante
el mandato de Cuello sin los requisitos legales y se liquidó en el mandato de
Deluque quien, antes de eso, firmó dos contratos adicionales: uno para el
“restablecimiento del equilibrio económico” y el otro para liquidar el contrato
sin requisitos legales.
Con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala encontró
responsables a Cuello y Deluque únicamente por el delito de contrato, son
cumplimiento de requisitos legales y les impuso a cada uno una pena
de cuatro años de prisión y los absolvió del delito de peculado por el que
habían sido acusados.
Además, la Sala les dio la casa por cárcel y determinó que si la sentencia
queda en firme, ya que es apelable ante la Sala Penal de la Corte Suprema, se
libre orden de captura en contra de los exmandatarios.
Alvaro Cuello Blanchar actuó de manera personal durante el trámite y
celebración del contrato 238, pues emitió directamente la mayoría de los actos
administrativos
Según la sentencia de 168 página, señala que el proceso tuvo varias
irregularidades en la fase de planeación que “tuvo varias suspensiones,
modificaciones y prórrogas que demuestran que, al abrir la convocatoria,
no estaban elaborados los estudios previos exigidos por la ley”.
La decisión indica que no se contaba con los análisis completos para hacer la
obra, que se tuvo que declarar desierta una licitación y luego se hizo el
contrato, pero de manera directa, violando el “principio de planeación, el
cual, a la postre, terminó afectando toda la fase de ejecución del contrato”.
“De todo esto, se resalta que el aforado tuvo una participación directa a lo
largo del trámite y, por supuesto, al momento de la celebración (…) Álvaro
Cuello Blanchar actuó de manera personal durante el trámite y celebración del
contrato 238, pues emitió directamente la mayoría de los actos administrativos
promulgados en el transcurso del proceso y, asimismo, firmó personalmente el
convenio. Su intervención no fue delegada - salvo en ocasiones muy puntuales -
por lo que él tuvo siempre el control del trámite licitatorio y estuvo al tanto
de todo lo que acontecía con el mismo”, dice la decisión.
El fallo además dice que hay pruebas de que Cuello “conocía la ley y,
voluntariamente, decidió desobedecerla. En ese sentido, no hay razones
para justificar un error de tipo ni existe mérito suficiente para acreditar que
su actuación estaba amparada por la confianza legítima, como lo expresó el
abogado en sus alegatos”.
Álvaro Cuello Blanchar “conocía la ley y, voluntariamente, decidió
desobedecerla".
Ahora bien, sobre el peculado, al Corte dijo que, si bien el contrato
comprometió vigencias futuras, debe tenerse en cuenta que, para la efectiva
erogación de estas, el contratista debía informar a la entidad territorial del
avance de las obras. Y que, para el momento de esos pagos, el procesado ya
había abandonado el puesto de Gobernador y no tenía la capacidad efectiva de
autorizar el desembolso de esas sumas.
Además, señaló que lo cancelado como anticipo se extrajo de las arcas del
Estado pero con un destino claro, pues, este dinero fue amortizado en la
construcción de las obras y, una vez suprimida la plaza de mercado de Maicao,
el contratista tuvo que utilizar los recursos entregados por esa razón para la
realización de los demás proyectos.
El caso del exgobernador Hernando Deluque
No se entiende cómo autorizó la liquidación del convenio sin percatarse
de que, efectivamente, el objeto había sido cumplido a cabalidad.
En el caso de Deluque, la Corte dijo que este se dio cuenta de que había
problemas en los contratos en cuanto al presupuesto, para lo cual hizo
modificaciones que no cumplieron requisitos de ley, y dos de las obras no se
terminaron y aun así el mandatario “procedió a liquidar y pagar el contrato,
con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”.
“Y es que si, para aumentarle la cuantía al contrato, el exgobernador se basó
en la necesidad de poner en funcionamiento las obras, no se entiende cómo
autorizó la liquidación del convenio sin percatarse de que, efectivamente, el
objeto había sido cumplido a cabalidad. En este punto era esperable que
Hernando David Deluque verificara que todas las obras contratadas habían sido
terminadas a satisfacción, lo cual, como ya se constató, no
sucedió, pues dos de estas fueron entregadas en un estado inservible”, dice la
decisión.
Y sobre el peculado en el caso de Deluque, la Corte dijo que hay documentos de
prueba que se contradicen sobre si hubo o no apoderamiento ilícito de los
recursos, que impiden corroborar o determinar con total seguridad que la acción
delictiva realmente ocurrió y por eso lo absolvió, por duda razonable, por ese
delito.
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