Este jueves 2 de diciembre se dio a conocer el resumen del
informe técnico de verificación de firmas, realizado por Martha Lucía Isaza
Rodríguez para la Registraduría Nacional del Estado Civil, este proceso se
realiza para la verificación de la legalidad de las firmas aportadas por el
comité de Revocatoria del alcalde municipal de Villanueva, Carlos Alberto
Barros.
El proceso que inició en febrero del presente año, se ha
venido desarrollando a pesar de algunos cambios, en los tiempos establecidos en
la Ley. El 10 de febrero se radicó la solicitud del proceso de revocatoria,
posteriormente, el 19 de febrero se llevó a cabo la audiencia pública en la que
el comité de revocatoria confrontaba con el alcalde municipal las razones por
las que se activó el mecanismo en el municipio; el 21 de julio a través del
decreto 792 de 2021, se designó a Jairo Alfonso Aguilar como alcalde ad hoc
para vigilar el proceso de recolección de firmas tomando en cuenta las medidas
de bioseguridad vigentes en el país a raíz de la pandemia del Covid 19. El 30
del mismo mes, la Registraduría Municipal hizo entrega de los formularios y
posteriormente se llevó a cabo la recolección de firmas que culminó el 24 de
octubre con la entrega de 8.137 firmas.
En el resumen del informe técnico de verificación de firmas,
fueron avaladas 3.399 firmas, es decir que gozan de legalidad para continuar
con el proceso para el cual eran necesarias 1.600 firmas como mínimo.
DESGLOSE DE LAS FIRMAS PRESENTADAS
De acuerdo al documento, 35 firmas no aparecen en el ceso
electoral, 44 no correspondían a la fecha de su suscripción, 51 no estaban en
el censo antes de 1988, ilegibles se encontraron 62, 269 aparecen en el ítem “No
censo”; 290 presentaron datos incompletos, 1550 no correspondieron al nombre registrado,
1583 duplicadas, 424 no aparecen en el Archivo Nacional de Identificación; 57
fueron escritas con la misma mano, 583 aparecen en el ítem de registros improcedentes
y por último 3.399 son registros de firmas válidas.
¿QUÉ SIGUE?
Si pasan los apoyos. El presidente de la República, el Gobernador o el alcalde, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría (Literal b. del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015).
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “La decisión del pueblo será obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los siguientes requisitos”:
Umbral de Participación:
cuarenta por ciento (40%) de la votación válida total del día en que se eligió
el mandatario. En el caso de Villanueva, el 27 de octubre de 2019 votaron
13.575 personas, es decir que para que se valide el proceso es necesaria la
participación de 5.470 sufragantes.
Umbral de Aprobación: Pronunciamiento de la mitad más
uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
BUEN DIA
ResponderBorrarDONDE PUEDO VER LAS FIRMAS, PORQUE HAY MUCHAS PERSONAS QUE NO FIRMARON Y ESTAN EN ESTA LISTA. NO TENGO NADA QUE VER CON POLITICA, PERO NO ESTOY DE ACUERDO EN LA SUPLANTACIÓN DE FIRMAS ESTO ES UNA FALTA DE RESPETO. CADA QUIEN CON SU LIO.
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