Noticia de: Diario del Norte
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil en fallo del 29 de enero de 2021, revocó la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que fue instaurada por la mesa directiva del Concejo Municipal de Villanueva, donde se atacó por parte de los concejales la decisión emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, la cual dentro del marco jurídico y legal, otorgó los derechos a Hilda Elena Peñaloza Olivella, para que ocupara el cargo de personera mientras se resolvía la demanda de nulidad y restablecimiento que presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo de La Guajira.
La decisión del Juzgado Promiscuo, ordenó tutelar a la virtual personera de Villanueva los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos y confianza legítima, y así mismo ordenó al Concejo y a su mesa directiva, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, dejara sin efectos las Resoluciones No. 007 y 009 de 2020, para, que en su defecto, continuaran con el trámite establecido en la Resolución No. 062 de 2019, y, a partir de allí, se surtieran las demás etapas del proceso conforme a las previsiones legales sobre la materia, que corresponde a la etapa de entrevista y posterior nombramiento y posesión a su cargo por el derecho adquirido y que ya por tercera vez, las instancias judiciales de segunda instancia le habían concedido y reconocido.
La citada tutela facultó a esa cooperación edilicia a convocar nuevamente a concurso de mérito para elegir personero, el cual fue posesionado en el mes de noviembre, acto de elección que se encuentra demandado actualmente por la Procuraduría General de la Nación, ante la justicia de lo Contencioso Administrativo, por encontrarse evidentemente viciado de nulidad por tres cargos a saber: desacato manifiesto a tres decisiones judiciales e incompetencia del Concejo municipal para expedir la resolución 011 del 20 de septiembre de 2020, además ausencia de señalamiento anticipado de fecha para la elección del personero y ausencia de elección de personero municipal.
De la misma forma la Procuraduría General de la Nación, solicitó medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento por la evidente violación a la ley y la norma, por ese proceder arbitrario puesto que la decisión administrativa perjudica de manera suficientemente grave e inmediata al interés público.
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