POLICÍA SIGUE CAPACITANDO ACERCA DEL CODIGO NACIONAL DE POLICÍA EN CONVIVENCIA EN LA GUAJIRA









¿Realmente conocemos el Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC)?, es la principal pregunta que como colombianos debemos hacernos,  esta capacitación tenía como objetivo fundamental retroalimentar acerca de esta nueva ley que por ahora es de manera pedagógica a los Inspectores de Policía.

El Código Nacional de Policía y Convivencia es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos.

Según el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Son autoridades de policía:
1.    El Presidente de la República.
2.    Los gobernadores.
3.    Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4.    Los inspectores de Policía y los corregidores.
5.    Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores hacen parte de estas autoridades y tienen atribuciones para aplicar las siguientes medidas como lo citan en el artículo 206:
1.    Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2.    Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.


3.    Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4.    Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5.    Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6.    Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h) Multas;

Como también recordar que tienen los siguientes deberes como autoridad de policía (artículo 10):

1.    Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2.    Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
3.    Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
4.    Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
5.    Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
6.    Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7.    Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.



8.    Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
9.    Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

Ahora bien, la Policía Nacional hace un llamado de sensibilización especialmente a cada ciudadano y ciudadana de este departamento a que adóptenos estas reglas básicas de convivencia y entre todos podamos construir una mejor sociedad.

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