La elección de Daniel Restrepo Carmona como senador para el periodo 2026-2030 es objeto de una demanda de nulidad electoral que ya fue admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
La acción fue presentada por el ciudadano Andrés Enrique García Jiménez, a través de su abogado Martín Emilio Cardona Mendoza, y sostiene que durante la campaña electoral Restrepo habría incurrido en presunta doble militancia, en la modalidad de apoyo.
Según los argumentos de la demanda, el entonces candidato al Senado habría realizado actos de respaldo electoral a favor de un aspirante a la Cámara de Representantes inscrito por una organización política diferente al Partido Conservador, pese a que la colectividad tendría candidato propio en esa circunscripción.
El proceso está bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. Con el auto admisorio, fechado el 14 de septiembre de 2026, se ordenó notificar al senador, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
OTRO PROCESO, CON UN ARGUMENTO DIFERENTE
Restrepo también aparece mencionado en otra demanda de nulidad electoral presentada en agosto, relacionada con la presunta coincidencia entre su período como representante a la Cámara 2022-2026 y su elección al Senado para 2026-2030.
Los demandantes argumentan que ambos períodos se superpusieron entre la elección del 8 de marzo y el final del período de la Cámara, el 20 de julio de 2026.
La demanda cita la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional, que modificó las reglas sobre la llamada “renuncia táctica” para evitar inhabilidades por coincidencia de períodos.
Sin embargo, existe un elemento temporal clave: las elecciones legislativas de 2026 se realizaron el 8 de marzo y la Sentencia C-080 fue expedida el 15 de abril. Además, la Corte estableció que sus efectos para elecciones al Congreso operarían hacia elecciones posteriores a su comunicación.
Por eso, la aplicación de esa decisión a las elecciones de marzo de 2026 es precisamente uno de los asuntos jurídicos que deberá analizarse dentro del proceso.
En resumen, son dos demandas diferentes y con fundamentos distintos. La primera, ya admitida, cuestiona la elección de Restrepo por presunta doble militancia; la segunda plantea un debate sobre la coincidencia de períodos y la aplicación temporal de una decisión posterior de la Corte Constitucional.

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