Tribunal declara improcedente tutela del Concejo de Villanueva contra juez que suspendió acuerdo de alumbrado público

La decisión no significa que el Tribunal haya declarado legal el Acuerdo 013 de 2025. La controversia sobre la legalidad del impuesto de alumbrado público continúa en el proceso de nulidad.



El Tribunal Administrativo de La Guajira declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Concejo Municipal de Villanueva contra el Juzgado Segundo Administrativo Mixto de Riohacha, en una disputa relacionada con el proceso judicial que mantiene suspendido provisionalmente el Acuerdo 013 de 2025, mediante el cual se modificó la regulación del impuesto de alumbrado público en el municipio.

La tutela había sido promovida por el presidente del Concejo Municipal, quien alegó una posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso. El argumento central era que la corporación edilicia no habría podido ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción dentro del proceso en el que se solicitó y posteriormente se decretó la suspensión provisional del acuerdo.

Sin embargo, el Tribunal no entró a determinar si efectivamente existió una vulneración del debido proceso. La razón para rechazar la tutela fue de carácter procesal.

¿Por qué fue declarada improcedente?

El Tribunal consideró que el Concejo tenía a su disposición otros mecanismos judiciales para controvertir la decisión que suspendió provisionalmente el acuerdo, particularmente el recurso de apelación previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para este tipo de decisiones.

De acuerdo con la sentencia, no quedó acreditado que el Concejo hubiera agotado ese mecanismo antes de acudir a la acción de tutela.

Este aspecto fue determinante, porque la tutela tiene un carácter subsidiario. Es decir, no puede utilizarse como sustituto de los recursos ordinarios que existen dentro de un proceso judicial, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen su procedencia.

Por esta razón, el Tribunal concluyó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad y declaró improcedente la acción.

El Tribunal sí reconoció que el Concejo podía acudir a la tutela

La decisión contiene una precisión importante.

El Tribunal no concluyó que el Concejo Municipal careciera de legitimación para presentar la tutela.

Por el contrario, consideró acreditada la legitimación en la causa por activa y reconoció que la corporación tenía un interés jurídico en la controversia, debido a que fue el órgano que expidió el acuerdo municipal cuestionado.

También encontró que el asunto tenía relevancia constitucional, pues la discusión planteada por el Concejo estaba relacionada con su eventual derecho a participar y ejercer su defensa dentro del proceso judicial.

Por eso, la improcedencia no se produjo porque el Concejo no pudiera acudir a la tutela, sino porque, según el Tribunal, existían mecanismos judiciales ordinarios que debían ser utilizados previamente.

La tutela no cambia la suspensión del Acuerdo 013

Uno de los puntos más importantes para entender esta decisión es que la sentencia de tutela no levantó la suspensión provisional del Acuerdo 013 de 2025.

Tampoco declaró que el acuerdo sea legal ni desestimó los argumentos que llevaron al Tribunal Administrativo de La Guajira a suspenderlo provisionalmente.

La discusión de fondo continúa en el proceso de nulidad promovido contra el acuerdo.

En ese proceso se cuestiona, entre otros aspectos, la forma como el Concejo estableció elementos del impuesto de alumbrado público, como el hecho generador, los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas.

La medida cautelar que mantiene suspendido el acuerdo fue adoptada al considerar, de manera preliminar, que algunas de esas disposiciones podrían no guardar correspondencia con la Ley 1819 de 2016 y con la jurisprudencia vigente sobre el impuesto de alumbrado público.

¿Qué viene ahora?

La decisión del Tribunal puede ser impugnada, por lo que el Concejo Municipal deberá evaluar si insiste en la controversia constitucional y presenta los argumentos correspondientes frente a la sentencia.

Si no se presenta impugnación, el expediente seguirá el trámite previsto para una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

Mientras tanto, el proceso principal sobre la nulidad del Acuerdo 013 de 2025 continúa siendo el escenario donde se definirá si las modificaciones introducidas por el Concejo al impuesto de alumbrado público se ajustan o no al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, la decisión sobre la tutela debe interpretarse con precisión: el Concejo perdió esta batalla procesal, pero no significa que haya terminado la discusión jurídica sobre el Acuerdo 013 de 2025.

La pregunta de fondo —si las tarifas, bases gravables, sujetos pasivos y demás elementos del impuesto fueron establecidos dentro de las competencias legales del Concejo— deberá resolverse dentro del proceso de nulidad.

En otras palabras, la tutela no resolvió el problema del impuesto de alumbrado público. Lo que resolvió fue que, para el Tribunal, el Concejo acudió a la tutela sin haber agotado previamente el mecanismo judicial ordinario que tenía disponible.

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