El riesgo de ceder sin control: Las facultades que el Concejo de Villanueva debe analizar con lupa

El Concejo Municipal de Villanueva tiene en sus manos una decisión de profundo impacto para el futuro institucional del municipio: otorgar o no facultades extraordinarias a la Alcaldesa para rediseñar la estructura administrativa de la Administración Municipal. Lo que a simple vista parece una decisión técnica para modernizar la gestión pública, encierra implicaciones jurídicas, políticas y éticas que no pueden pasarse por alto.

La petición elevada por la Administración local tiene argumentos válidos: se busca mejorar la eficiencia, tecnificar procesos, ajustar la planta de personal y responder de mejor manera a las exigencias de un municipio de sexta categoría como Villanueva. Además, se menciona el propósito de articular la estructura administrativa con las metas del Plan de Desarrollo 2024-2027. Todo esto es legítimo. Pero la forma como se otorgan esas facultades es lo que puede marcar la diferencia entre un proceso transparente o una puerta abierta a la arbitrariedad.

La Corte Constitucional ha sido clara: las facultades extraordinarias que otorga un concejo municipal deben ser temporales, precisas y delimitadas. No pueden convertirse en un cheque en blanco para que el Ejecutivo actúe sin control o sin límites. Y aquí está el primer problema del proyecto presentado: no se especifica un tiempo concreto para ejercer estas facultades, ni se detallan con claridad las dependencias, funciones o áreas que serían objeto de ajuste. Este vacío puede interpretarse como una omisión grave por parte de los concejales si no es corregido.

Además, la solicitud no establece compromisos formales de rendición de cuentas al Concejo. Es decir, la administración local no propone entregar informes detallados antes ni después de ejecutar los cambios, lo que podría debilitar la capacidad de control político de la corporación. Y si el Concejo renuncia a su obligación de vigilancia y seguimiento, estaría incurriendo en una falta disciplinaria tipificada en la ley como omisión de funciones.

Por otro lado, la eventual reestructuración administrativa podría afectar los derechos de los funcionarios de carrera, quienes gozan de protección constitucional. Sin un estudio técnico conocido por el Concejo —que garantice el respeto a la estabilidad laboral—, esta reforma podría desembocar en demandas judiciales o sanciones por violación de derechos adquiridos.

Los concejales tienen en sus manos la responsabilidad de decidir con sensatez y rigor. Otorgar facultades extraordinarias no es un acto menor: significa ceder temporalmente parte del poder que la Constitución les confía. Por ello, el Acuerdo que se apruebe debe contener límites claros, plazos concretos y exigencias de informes periódicos para que la ciudadanía y la misma corporación sepan qué se está haciendo y con qué resultados.

No se trata de obstruir la modernización administrativa, sino de garantizar que se haga bien, con transparencia, responsabilidad fiscal y respeto a la ley.

En tiempos donde la confianza ciudadana en las instituciones es baja, una decisión tomada de manera ligera o desinteresada puede ahondar la percepción de debilidad o complicidad política. Pero una decisión bien sustentada, rigurosa y controlada, puede ser una muestra de independencia, buen juicio y defensa de lo público.

El Concejo de Villanueva tiene la palabra. Y con ella, la oportunidad de demostrar que la función de control político no es un simple formalismo, sino un pilar real de la democracia local.


Cuál es tu opinión

Gracias por su comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente
  • 🗨️ Hable con el programa