¿Papa Caliente?


Por: Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Especialista en I.J.P. y Derecho Público Uninacional – Docente Uniguajira.


Desde cuando cursaba Derecho en la Corporación Universitaria de la Costa, era recurrente escuchar docentes, como Álvaro De Castro Varela, Álvaro Andrade Paz, acerca del alcance de la Irretroactividad de la Ley en materia penal, y el exabrupto jurídico quien pensara lo contrario. Hoy, la realidad es otra, sobretodo la reciente petición que, no es vinculante, del Comité de Derechos Humanos de la ONU, al gobierno colombiano, en el sentido de conceder la Segunda Instancia al exministro Andrés Felipe Arias, quien está condenado a 17 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por el escándalo de Agro Ingreso Seguro y preso en Estados Unidos, pendiente de una solicitud de Extradición presentada por el gobierno de Colombia.

Como ejercicio meramente académico-jurídico, explicaremos su concepto y alcance, para luego concluir con la conveniencia o no de la solicitud.

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la Ley y a un Estado de Derecho, es la irretroactividad de las normas que se expidan. 

El principio de irretroactividad de la ley, significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan con posterioridad a la fecha de su promulgación. Finalidad: brindar seguridad jurídica. Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae Juan José Soler en la Enciclopedia Jurídica Omeba:

“La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico...”

La irretroactividad, nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los Estados.

Traigo a colación el tema, debido que, recientemente el Comité de Derechos Humanos de la ONU, emitió un concepto en el que se pide una doble instancia para el caso del exministro Andrés Felipe Arias. No obstante que este, o sea, el exministro, fue condenado en única instancia por la Corte Suprema de Justicia y cuya decisión se encuentra debidamente ejecutoriada.

En el caso en comento, vale recordar que, La pena contra el exministro fue dictada por la Corte Suprema de Justicia en julio del 2014, pero no se ha hecho efectiva porque el exministro no ha sido extraditado por Estados Unidos, país al que se fue argumentando que es un perseguido político y que la justicia colombiana no le daba garantías, debido que, fue condenado en un proceso de Única Instancia, el cual según su dicho “es violatorio del Debido Proceso”.

El Congreso de la Republica, aprobó, mediante Acto Legislativo 01 de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA".  con el fin de corregir el entuerto constitucional.

Ahora bien, estamos ante una reforma constitucional, que además comienza a regir a partir de su promulgación (18 de enero de 2018). Empero, dicha norma no aplica al exministro, teniendo en cuenta que su condena se produjo en el año 2014, y la reforma no le aplicaría por efecto del Principio de la Irretroactividad. 

Si bien es cierto que, el concepto del Comité de DD.HH. de la ONU no es vinculante, o sea, no es obligatorio para las autoridades en Colombia, no es menos cierto que frente a un caso atípico como el objeto de examen, el Alto Gobierno hizo lo pertinente de trasladar a la Honorable Corte Suprema de Justicia, como juez natural el concepto, para que esta en su competencia funcional conozca, estudie y determine si es o no procedente revisar, pero sobretodo, modificar una sentencia en materia penal que se encuentra debidamente ejecutoriada. O sea, en firme.

Solamente, es la Corte Suprema de Justicia, quien puede decir si reabre el proceso para que haya una segunda instancia como dice el concepto de Naciones Unidas. Insisto, es al Alto Tribunal que corresponde dirimir si acoge o se aparta de la petición del Comité DD.HH. de la ONU, que como se dijo anteriormente no es vinculante.

Adenda Única: Desde el mes de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia, le comenzó a correr el plazo de 180 días para que, responda a la solicitud de la ONU.

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