De la piscina y otros menesteres


Por. Hernán Baquero Bracho.

El 31 de agosto del año 2014 los concejales de Villanueva del cuatrienio pasado, le enviaron a la Procuraduría Regional de La Guajira así como a la dirección de fiscalías del departamento y la Contraloría General con sede en esta sección del país, un documento bien sustentado sobre celebración de convenios con el departamento de La Guajira sin autorizaciones del concejo municipal de Villanueva, así como  adiciones presupuestales sin autorizaciones y entre otros la construcción de una piscina semi olímpica en el polideportivo de este municipio.

Llama la atención en especial la construcción de esta piscina, sobre posibles graves irregularidades que se cometieron por parte de la alcaldesa de la anterior administración Claudia Patricia Gómez Ovalle, porque si es así aquí se presentó un prevaricato por acción lo que generó un detrimento patrimonial que conlleva una investigación en lo fiscal, en lo disciplinario y en lo penal.

De esas denuncias tomo a colación sobre la construcción de esta piscina: “del convenio administrativo 653 del 17 de diciembre de 2014 suscrito entre el departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre COLDEPORTES y el municipio de Villanueva departamento de La Guajira el 09 de enero de 2015 se ordena la apertura del procedimiento de licitación pública número 004 del 2014 para la construcción de piscina semi olímpica en el polideportivo 11 de Junio, municipio de Villanueva, departamento de La Guajira, por un valor de $983.501.488 siendo seleccionado el único oferente que se presentó el señor Luis Alfonso Maestre Brochero, firmando el contrato de obra 001 del 30 de enero de 2015 con un plazo de ejecución de cinco meses. 

Transcurrido 6 meses no se dio inicio a las obras y el ejecutivo nunca demostró a esta corporación ser el propietario del polideportivo 11 de Junio, ni presentó explicaciones en el control político  del porque no se dio inicio los trabajos o suspendió el contrato. El 6 de agosto del 2015 se ordena la apertura del proceso de licitación pública número LP002 del 2015 cuyo objeto es “Construcción de piscina semi olímpica en el polideportivo once de Junio en el municipio de Villanueva, municipio de La Guajira” dando como resultado el 26 de agosto del 2015 que el único proponente presentado  Unión Temporal Piscina Semi Olímpica, representada por el señor José Avilez Perales  cumple con los requisitos habilitantes para ser seleccionado como el nuevo contratista de la obra”. Quien terminó la obra y que fue recibida por la actual administración.

Lo grave de esta situación es que existe un acta de inicio contrato de obra pública número 001-2015  firmado por el secretario de planeación municipal Oscar de Jesús Martínez Cuadrado, el contratista Luis Alfonso Maestre Brochero y el representante legal de ambiental Ltda.,  como interventor Wildo Javier Daza Suarez de fecha febrero 11 de 2015.  Estas posibles irregularidades han dado origen a una demanda contractual por parte del señor Luis Alfonso Maestre Brochero, que fue el primer contratista seleccionado y que él aduce como daños moral y económico contra él. ¿Qué sucedió acá? ¿En caso de una demanda como ya la presentada quien es el responsable sobre detrimento patrimonial?. Por esta demanda, en días pasados la procuraduría  estuvo en las dependencias de la alcaldía municipal tomando la información y las evidencias del caso.


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